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La Ley Universitaria N° 30220, considera que la Universidad desempeña un papel clave en
el desarrollo y progreso de la sociedad, como tal, esta institución es una comunidad
académica orientada a la investigación y la docencia; a partir de la función encomendada,
le exige el tratamiento de sus datos personales de los estudiantes, tutores y docentes
universitarios.
Desde el momento de la solicitud de una vacante en Universidad Nacional del Callao
(UNAC) a través de la Dirección de Admisión, la fase de matrícula, gestión del expediente
académico, becas, movilidad estudiantil, o participante de proyectos de Investigación,
Extensión y Responsabilidad Social, entre otros inherentes al sistema universitario, ya se
está generando el registro de datos de los estudiantes.
La Universidad Nacional del Callao, en su tarea de hacer efectiva la función educación
como derecho fundamental, también observa el derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal, en el ánimo de evitar dudas sobre su interpretación, regulación
y aplicación.
El presente Reglamento de Protección y Transparencia de Datos de los Estudiantes, se ha
realizado con espíritu preventivo de impulso y fomento de la cultura de protección de datos
y seguir promoviendo la consecución de sus valores institucionales.